Personal técnico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) asignado a la Aduana de Carga e inspectorías del AICM realizó el aseguramiento de 22 productos y/o subproductos de vida silvestre que pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos de América.
Ello, tras atender la solicitud de apoyo de una empresa de paquetería que opera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
Los productos y/o subproductos que tenían como destino la Ciudad de San Antonio, Texas, se detectaron durante una revisión con Rayos-X y corresponden a distintas especies, entre ellas: zorro gris, tarántula, murciélago, tortuga, serpiente de cascabel, búho, tecolote, calandria, cardenal y gavilán.
Al no existir documentos que acreditaran su legal procedencia, personal de la Profepa los aseguró precautoriamente quedando en depositaría de esta autoridad para otorgar el destino correspondiente.
El Tecolote Enano (Micrathene whitneyi) y el Gavilan (Accipiter sp.) son especies endémicas de México y se encuentran listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, mientras que el Búho americano (Búho virginianus) se encuentra incluido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES (por sus siglas en inglés).
De acuerdo con el artículo 127, fracción III de la Ley General de Vida Silvestre, la multa podría ser de 200 hasta 75 mil unidades de medida y actualización cuyo equivalente es de $17,924 pesos a $6,721,500 pesos por realizar actividades de aprovechamiento que implican dar muerte a ejemplares de vida silvestre, sin la autorización correspondiente.
Estas conductas constituyen un delito.
Quien realiza cualquier actividad con fines de tráfico, captura, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestre, terrestres, acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, puede ser acreedor a sanciones.
De acuerdo con la fracción IV del artículo 420 del Código Penal, se hacen acreedores a penas de prisión que van de uno a nueve años y a multas por el equivalente de trescientos ($26,886.00) a tres mil días de multa ($ 268,862.00).
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