El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad una disposición legal en Guerrero que permitía a padres y tutores imponer terapias de conversión a menores sin consecuencias penales. Este fallo refuerza el marco constitucional de derechos humanos y reconoce la gravedad de estas prácticas discriminatorias.
¿Por qué se considera inconstitucional esta norma?
El párrafo invalidado justificaba la aplicación de ECOSIG bajo el argumento de protección familiar. No obstante, la Corte determinó que este enfoque viola principios fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y el interés superior de la infancia.
La voz de la ministra Yasmín Esquivel Mossa
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que las llamadas terapias de conversión causan “daños permanentes” y son contrarias a toda lógica de protección infantil. Señaló que ni la patria potestad ni la moral religiosa pueden justificar actos que estigmaticen o lesionen la identidad de los menores.

Un paso más hacia la erradicación de las ECOSIG
La decisión se suma a la tendencia nacional e internacional para prohibir estas prácticas. En países como Alemania, Canadá y algunas entidades de Estados Unidos, las ECOSIG ya están prohibidas. En México, entidades como Ciudad de México, Jalisco y Baja California han legislado en la misma línea.
Próximos pasos legislativos
El Congreso de Guerrero tiene ahora la obligación de adecuar su legislación penal para sancionar sin excepciones estas prácticas, garantizando el respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes LGBTIQ+.














